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El cuidado de nuestra “casa común” (II): El Convenio de Escazú ODS 13, 14, 15, 16, 17 ES

por | Dic 29, 2021 | 2030 Agenda, Partners, Paz, Planeta | 0 Comentarios

 

El cuidado de nuestra “casa común” (II):  El Convenio de Escazú

Carmen Plaza Martín

Doctora y Profesora Titular de Derecho Administrativo y de la UE

Letrada del Tribunal Constitucional

 

En la anterior entrada de este blog poníamos en conexión dos tratados internacionales, el Convenio de Aarhus y el Convenio de Escazú, con las palabras del Papa Francisco en “Laudatio Si”, destacando su importancia para el cuidado de nuestra “casa común”. Analizábamos también el objetivo y contenido esencial del primero de ellos, el Convenio de Aarhus, que acaba de cumplir dos décadas desde su entrada en vigor. 

 

Pero el Convenio de Aarhus, siendo un convenio internacional “regional” para Europa y Asia, no solo está impulsando la democracia ambiental en los países que lo han ratificado en este continente, sino que es un referente fundamental para la adopción en otras regiones de nuestro planeta de instrumentos internacionales similares. El caso más destacado es el del Acuerdo de Escazú, en América Latina y el Caribe, al que dedicamos esta segunda entrada. 

 

El  Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe | Comisión Económica para América Latina y el Caribe (cepal.org) se adoptó en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018, tras prácticamente seis años de negociaciones. Y entró en vigor el 22 de abril de 2021, con la adhesión de 24 países de esta región. 

Este Acuerdo de Escazú tiene como objeto “garantizar la implementación plena y efectiva en esta región de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible” (art.1). Sigue así, al igual que el Convenio de Aarhus, un enfoque basado en el ejercicio de derechos fundamentales para la protección del medio ambiente.

 

Pero el texto del Acuerdo de Escazú refleja también las necesidades y particularidades de la región, en algunos puntos muy distintas de las del entorno europeo. Así, y entre otros aspectos novedosos, el Acuerdo de Escazú incorpora el compromiso de orientar y asistir a aquellas personas y grupos en situación de vulnerabilidad que encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso reconocidos en el Acuerdo, así como el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales. Disposiciones estas que se adoptan con el objetivo de contribuir a las desigualdades profundamente arraigadas en esa región que pueden menoscabar su aplicación. También incluye una disposición sobre el reconocimiento de los derechos de los Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales” con el fin de garantizar “un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”. 

Se incorpora así una novedosa cláusula de indemnidad en beneficio de quienes actúen exigiendo el cumplimiento del derecho ambiental, con el objeto de protegerlos contra cualquier represalia por su actividad en defensa del medio ambiente- y de cuya aplicación en la práctica puede depender la del resto de las disposiciones del Acuerdo en un contexto socio-político como el de América Latina y el Caribe. Hay que recordar que esta es la región del mundo en la que más defensores del medio ambiente están siendo asesinados en los últimos años. Los últimos datos recabados por Global Witness ponen de manifiesto que en 2019 más de 212 personas fueron asesinadas por defender el medio ambiente, y que la mayoría de estos asesinatos (más de dos tercios) se perpetraron en países de Latinoamérica.

 

Otras innovaciones que introduce el Acuerdo Regional para América Latina y el Caribe es que prevé que los Estados Parte “promuevan” la “participación del público en foros y negociaciones internacionales en materia ambiental o con incidencia ambiental, así como la participación del público en instancias nacionales para tratar asuntos de foros internacionales ambientales. Aspecto éste sin duda de gran importancia –dada la creciente relevancia de los tratados y convenios internacionales y regionales en el desarrollo de las políticas y del Derecho ambiental nacional. También impone a las Partes la obligación de valorar “el conocimiento local, el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y saberes, cuando corresponda”, y prevé expresamente que cada Estado Parte “alentará el uso de las nuevas tecnologías de la información, y la comunicación, tales como los datos abiertos, en los diversos idiomas usados en el país, cuando corresponda”, al tiempo que dispone que los medios electrónicos “serán utilizados de una manera que no generen restricciones o discriminaciones para el público”. Hace así referencia, por una parte, a las posibilidades y facilidades que las nuevas tecnologías ofrecen para articular los procesos de participación, al tiempo que a la necesidad de evitar que la brecha digital pueda dejar fuera de los procesos de participación a aquellas personas que no tienen fácil acceso a las mismas, acrecentando así las profundas desigualdades que aún existen en la región. 

Al igual que en la Convención de Aarhus, los derechos de acceso a la información y participación en materia de medio ambiente pueden ser exigidos por las personas interesadas y las ONGs ambientales ante las autoridades públicas nacionales. Y, en caso de que estas vulneren dichos derechos, su protección puede ser exigida ante los tribunales nacionales que deben aplicar las disposiciones del Acuerdo. Crea también un “Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento”, que tendrá carácter “consultivo, transparente, no contencioso, no judicial y no punitivo”, para examinar el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo y formular recomendaciones, conforme a las reglas de procedimiento que establezca la Conferencia de las Partes, “asegurando una participación significativa del público y considerando las capacidades y circunstancias nacionales de las Partes”. De manera que las ONGs y público en general podrá poner en su conocimiento de este Comité los incumplimientos de los Estados parte que no hayan sido resueltos en las instancias nacionales.

 

En definitiva, el Acuerdo de Escazú es un instrumento esencial para denunciar y evitar “el uso irresponsable y el abuso de los bienes de nuestra ‘casa común’”, y proteger a quienes defienden el medio ambiente. Responde así a los valores encarnados por Francisco de Asís: el cuidado de la naturaleza, la justicia y atención a los más vulnerables, y el compromiso con la sociedad y la paz. 

 

Carmen Plaza Martín 


 

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