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El cuidado de nuestra “casa común” (I): Aarhus Convention. ODS 13, 14, 15, 16, 17 ES

por | Dic 29, 2021 | 2030 Agenda, Partners, Paz, Planeta | 0 Comentarios

 

El cuidado de nuestra “casa común” (I):

De la Convención de Aarhus al Acuerdo de Escazú

 

Carmen Plaza Martín 

Doctora y Profesora Titular de Derecho Administrativo y de la UE

Letrada del Tribunal Constitucional

 

En “Laudato Si” el Papa Francisco denuncia el uso irresponsable y el abuso de los bienes de nuestra “casa común”, la Tierra, y cómo “Hemos crecido pensando que éramos sus propietarios y dominadores, autorizados a expoliarla”. Nos recuerda también que Francisco de Asís es el ejemplo por excelencia de hasta qué punto son inseparables la preocupación y cuidado de la naturaleza, la justicia y cuidado de los más vulnerables, el compromiso con la sociedad y la paz interior. 

 

Este breve artículo pone de relieve la importancia de dos convenios internacionales dirigidos precisamente a facilitar a todas las personas y a las ONGs ambientales el ejercicio de tres derechos fundamentales para el cuidado de la casa común: (i) el derecho de acceso a la información y el conocimiento sobre el estado del medio ambiente que sustenta nuestra existencia, y sobre los problemas y presiones a los que lo sometemos con un modelo de producción y consumo insostenible; (ii) el derecho a la participación pública en la toma de decisiones que afectan a nuestro medio ambiente; y (iii) el acceso a la justicia para defenderlo frente a actividades y proyectos públicos o privados, o normas adoptadas por los gobiernos que atentan contra el mismo.   

 

El primero de estos tratados, la Convención de Aarhus, lleva ya dos décadas en vigor en Europa y Asia y al dedicaremos esta primera parte. 

 

El segundo, el Acuerdo de Escazú, al que dedicaremos una segunda entrada en este blog, acaba de entrar en vigor para América Latina y el Caribe, siguiendo la estela de la Convención de Aarhus pero introduciendo importantes novedades para adecuarse a las circunstancias de esta región y, en particular, para facilitar el ejercicio de estos derechos por las personas más vulnerables así como para proteger a quienes, por ejercerlos, son perseguidos o incluso asesinados. 

I.              El convenio de Aarhus y la democracia ambiental

 

La “Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente” -disponible en cep43s.pdf (unece.org)-, auspiciado por la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas, ha cumplido ya más de dos décadas desde que fuera firmado el 25 de junio de 1998 en la ciudad danesa de Aarhus por 39 países de Europa.

 

Descrito por el entonces Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, como la iniciativa más ambiciosa adoptada hasta la fecha para impulsar la democracia ambiental universal, entró en vigor el 31 de octubre de 2001. España lo ratificó el 29 de diciembre de 2004, y la Unión Europea el 17 de febrero de 2005. En la actualidad son partes del Convenio 46 países de Europa y Asia, más la propia Unión Europea como organización de integración regional. 

 

Este instrumento internacional se articula en tres pilares interrelacionados, conformados por las disposiciones que otorgan a toda persona, y también a las ONGs dedicadas a la protección del medio ambiente, el ejercicio de derechos fundamentales para la defensa de nuestra casa común: el acceso a la información, la participación pública, y el acceso a la justicia. Sus disposiciones están dirigidas a reforzar la protección del medio ambiente a través de la articulación de derechos subjetivos y colectivos en aras de una implicación más activa de la sociedad en su tutela. Es, en definitiva, un Convenio dirigido a hacer partícipe “a cada persona”, y a las organizaciones no gubernamentales en las que estas pueden integrarse, de la información sobre el medio ambiente, de las decisiones de los poderes públicos que pueden afectarlo y que configuran el modelo de desarrollo de nuestra sociedad, así como a reforzar el control y el cumplimiento de las disposiciones adoptadas para protegerlo. 

El pilar sobre la participación pública del Convenio de Aarhus está dirigido a hacer efectivo el Principio 10 de la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo, según el cual “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”. El Convenio parte de la premisa del importante papel que desempeña la implicación de toda la sociedad en la protección del medio ambiente, como pone de relieve en su Preámbulo, para mejorar la calidad y la aplicación eficaz de las medidas adoptadas por las autoridades públicas, garantizar la transparencia y control de los procesos de toma de decisión, y reforzar el apoyo social de las decisiones así adoptadas. 

 

Los derechos de acceso a la información y de participación pública se otorgan frente a cualquier autoridad pública nacional, que tiene la obligación de facilitar la información ambiental, así como una participación efectiva del público en general y de las ONGs en las decisiones que conciernen al medio ambiente. En caso de que estos derechos sean infringidos, o la normativa nacional para la protección del medio ambiente, su defensa puede ser reclamada ante los tribunales nacionales, que deben aplicar las disposiciones de la Convención para su protección. Por otra parte, la Convención ha introducido también un novedoso sistema de “comunicación” entre los particulares y las ONGs ambientales con los órganos creados por la Convención: un instrumento único en el ámbito del Derecho internacional ambiental que permite denunciar vulneraciones de la Convención ante un Comité de Cumplimiento (véase Compliance Committee | UNECE). Este Comité ha tramitado y hecho públicas cerca de 200 comunicaciones, la mayoría presentadas por organizaciones no gubernamentales de defensa del medio ambiente, así como las decisiones y recomendaciones que ha dirigido a los Estados incumplidores.

La implicación de la UE en la articulación y negociación del Convención de Aarhus, primero, y su posterior ratificación, abrió también una nueva etapa en lo que se refiere a las disposiciones sobre acceso a la información y participación pública en materia de medio ambiente en el Derecho de la Unión Europea y, por tanto, también en los Derechos nacionales (con la adopción de nuevas directivas como, entre otras, la Directiva 2003/35/CE sobre participación). En España, por otra parte, impulsó la adopción de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Una Ley que tiene por objeto garantizar que los ciudadanos, individual y colectivamente, puedan participar efectivamente de la adopción de medidas dirigidas a garantizar lo dispuesto en el artículo 45 de nuestra Constitución: el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, mediante la colaboración activa de la sociedad en el cumplimiento del mandato dirigido a los poderes públicos de defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 

 

En definitiva, la Convención de Aarhus es un instrumento esencial para avanzar hacia una sociedad bien formada e informada en relación con la protección del medio ambiente, para facilitar e impulsar su implicación y participación efectiva en las decisiones que afectan a nuestro modelo de desarrollo, y para garantizar que, en caso de que se vulneren estos derechos, o las normas de protección ambiental, podamos ejercer el derecho a una tutela judicial efectiva de nuestra casa común. 

 

Carmen Plaza Martín 

 

 

 

 

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