La ONU, los derechos de los pueblos indígenas y la paz. ODS 16
I La situación en la frontera norte de Kenia
Robert Omondi, Apiyo, cmf
Dip. Ciencias del Desarrollo Humano
Licenciado en Filosofía; Licenciado en Ministerio Social,
Coordinador JPIC St. Charles Lwanga Ind. Del.
Coordinador Claretianos en el PNUMA
Claretiano Independiente Del. de San Carlos Lwanga: África Oriental
I La declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas
El 26 de mayo de 2017, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos dictaminó que el Gobierno de Kenia había violado el derecho a la vida, la propiedad, los recursos naturales, el desarrollo, la religión y la cultura de los Ogiek, en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El Tribunal ordenó reparaciones monetarias y no monetarias. Éstas incluían la restitución de las tierras ancestrales de los Ogiek y el pleno reconocimiento de los Ogiek como pueblos indígenas. Los ancianos, líderes de opinión y profesionales Ogiek habían solicitado un recurso legal al Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos porque la ley keniana no reconocía su identidad indígena tal y como se estipula en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Esto demuestra claramente hasta qué punto la condición de no signatario del instrumento internacional a favor de los pueblos indígenas podría ser inhibidora de los esfuerzos para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y la consiguiente promoción de la paz entre los pastores como pueblo indígena.
La abstención de Kenia a la hora de votar a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) hizo que no fuera signataria de un instrumento internacional favorable a los pueblos indígenas. La legítima, pero no expresada, preocupación de Kenia se derivó de la formulación de los artículos 3 y 4 de la DNUDPI sobre el tema del derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación. Esto puede atribuirse a la compleja historia irredentista posterior a la independencia de algunas partes de sus distritos fronterizos del norte. Sin embargo, el 25% de la población de Kenia está formada por comunidades de pastores que encajan en la definición operativa internacional de pueblo indígena. Además, este grupo ocupa casi la mitad de Kenia en sus territorios del norte y el noreste. Sin embargo, curiosamente, a pesar de décadas de “segurización”-marginación de esta vasta zona de pastores, ha seguido caracterizándose por conflictos intensos pero prolongados y violentos.
Varios textos vinculan la persistencia de estos conflictos a la marginación político-económica de los espacios y comunidades de pastores en los distritos fronterizos del norte antes y después de la independencia, debido a su aparente inviabilidad agrícola. Otros sostienen que estos conflictos se han visto agravados por la práctica cultural preexistente de asalto al ganado entre las comunidades de pastores guerreros. Estos conflictos se han visto incrementados por la proliferación de armas pequeñas y ligeras (SALW) procedentes de los frágiles estados del Cuerno de África. El impacto acumulativo de todos estos factores de conflicto ha encontrado un vacío de gobernanza ocasionado tanto por la ausencia como por la abstinencia del Estado en los distritos fronterizos del norte de Kenia.
¿Cómo podría entonces incorporar la norma UNDRIP y su posterior adaptación, dentro del marco constitucional de 2010 contribuyendo así a un progreso significativo hacia la paz sostenible en los Distritos de la Frontera Norte? ¿Cómo puede el marco de la DNUDPI ayudar a los enfoques existentes de las organizaciones religiosas, como la Iglesia Católica, que durante mucho tiempo ha sido un protagonista crucial en términos de acompañamiento y prestación de servicios a los indígenas en los Distritos Fronterizos del Norte? ¿Puede el marco de la UNDRIP enriquecer a los Misioneros Claretianos en la reconfiguración de su actual enfoque misionero en la Misión de Isiolo?
El marco de la UNDRIP como enfoque basado en la distinción
Uno de los valores añadidos estratégicos que la DNUDPI como marco aporta al tema de los derechos de los pueblos indígenas es la no compartimentalización entre el Enfoque Basado en los Derechos Humanos (EBDH) y el Enfoque Basado en la Distinción (EBD). Sin embargo, el marco de la DNUDPI es débil en cuanto a la promoción de distinciones centradas en las implicaciones de género. A pesar de ello, la riqueza de la DNUDPI basada en las distinciones sigue ofreciendo una vía para abordar las diferencias únicas de los pueblos indígenas. Si bien la DNUDPI se reafirma firmemente en el enfoque de los derechos humanos, se desvía deliberadamente hacia la afirmación legal de la identidad y el estilo de vida distintivos de los pueblos indígenas como la base sobre la que se puede realizar el pleno disfrute de sus derechos humanos.
El marco de la DNUDPI, por tanto, está diseñado para proteger legal y estructuralmente la identidad y el estilo de vida únicos de los pueblos indígenas como un ecosistema especial. Cualquier esfuerzo hacia la construcción de una paz sostenible sería, en consecuencia, un conjunto de iniciativas que establecen, protegen y promueven, tanto en su conjunto como en sus partes, los intrincados microsistemas de elementos interconectados que constituyen la totalidad del ecosistema de los pueblos indígenas.
Como tal, la DNUDPI busca desagregar conceptualmente y distinguir los componentes constitutivos específicos de los ecosistemas de los pueblos indígenas como únicos en sí mismos. Además, pretende crear simultáneamente una interrelación armoniosa con otros componentes existentes. El objetivo principal es la creación de posibles vías sostenibles a través de las cuales el ecosistema de los pueblos indígenas pueda vincularse armoniosamente con las actuales culturas dominantes, así como con los sistemas corporativos y estatales, sin ser devaluado o perturbado negativamente. En última instancia, la DNUDPI se esfuerza por generar una transformación positiva de las culturas dominantes del Estado y de las empresas para que no reduzcan las ricas culturas materiales e inmateriales de los pueblos indígenas a mercancías extraíbles.
Por lo tanto, esto significa que el no reconocimiento de la DNUDPI inhibe su incorporación a las leyes nacionales y, por lo tanto, interfiere en la posibilidad de formular directrices políticas que mejoren la paz entre los pueblos indígenas. En Estados como Kenia, que no son signatarios de la DNUDPI, los actores no estatales, como las organizaciones religiosas, también tendrían dificultades para aplicar algunos principios vitales, ya que correrían el riesgo de contravenir las leyes del país.
Robert Omondi, Apiyo, cmf
0 comentarios